Resumen | |
[J] | Vulneración del derecho al honor. Inclusión indebida de la demandante en dos ficheros o registros de morosos. Criterios para fijar la cuantía de la indemnización por daños morales. En esta clase de procesos no cabe fijar una indemnización simbólica.(publicado en Actualidad Diaria 3559 el 12 de junio de 2017) |
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Doña Elisabeth formuló demanda para la protección de derechos fundamentales, en concreto el derecho al honor, por habérsele incluido por la demandada en dos ficheros de morosos. Solicitaba que se le indemnizase en la cantidad de 7.000 €, por daños morales, y que se ejecutasen los actos y comunicaciones que fuesen necesarios para excluirla de los ficheros de morosos en los que se le había incluido. La sentencia de primera instancia declaró la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora y condenó a la demandada a que abonase a aquella la cantidad de 7.000 € por el daño causado. La demandada Orange España S.A.U. interpuso recurso de apelación contra la anterior sentencia y correspondió su conocimiento a la sección número uno de la Audiencia Provincial de Oviedo, que dictó sentencia el 17 de junio de 2016 por la que estimaba parcialmente el recurso. Modificó la sentencia de primera instancia únicamente en la cuantía de la indemnización, que la fijó en 2.000 €. El Supremo estima el recurso y repone la solución de Primera Instancia. | |
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